En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Juicio Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: En este estado este Tribunal una vez oída a las partes acuerda imponer de conformidad con el artículo 90 ordinal 1, la remisión de la victima a INAMUJER, para que reciba orientación en relación a la materia de derechos de la mujer, por lo que se designa correo especial a los fines de llevar los oficios SEGUNDO: En cuanto a la medida solicitada por la representación fiscal en relación al artículo 90 ordinal 13, en cuanto que el acusado reciba charlas, se acuerda remitir al acusado a una entrevista con la psicóloga y la abogada del equipo multidisciplinario del Tribunal de Violencia Contra La Mujer, líbrese el oficio correspondiente. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad que fueran impue.....