DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La Falta de Cualidad de la sociedad mercantil INVERSIONES DEL ESTE, C.A. para sostener la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, de conformidad con lo expuesto en el fallo.
2.- Parcialmente Con Lugar la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLASMIL contra los ciudadanos MAGALY JERÉZ y RICARDO GÓMEZ, plenamente identificados en actas.
3.- Se declara Resuelto el contrato de fecha 22 de abril de 2013, autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, Estado Zulia, bajo el No. 90, Tomo 32.
4.- Se ordena a los ciudadanos MAGALY JERÉZ y RICARDO GÓMEZ a pagar al ciud.....