resuelve:
Designar Curador Ad Hoc de los niños, niñas y/o adolescentes: MARIA GABRIELA y SANTIAGO DE JESÚS HUERTA MORALES, al ciudadano (a): ALLAN AUGUSTO ARCAY, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad V.- No. V.-12.873.797, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.