Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE LA DEFENSA DE FONDO alegada por la parte demandada referida a la FALTA DE CUALIDAD DE LA DEMANDANTE PARA INTENTAR EL JUICIO, en consecuencia, se declara: INADMISIBLE la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS (materiales y morales) propusiere la ciudadana DEYDA RUIZ TELLO, venezolana, mayor de edad, bioanalista, identificada con cédula personal No.4.759.454 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia en contra de la sociedad mercantil POLICLÍNICA AMADO, C.A., constituida según documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de marzo de 1983, bajo el No. 26, Tomo 9A, representada por su presidente Enrique Caldera Faría, v.....