Sin embargo, considera el Juez que suscribe que como quiera que la intimación personal de la parte demandada resultó infructuosa, correspondía a la parte demandante impulsar su intimación por carteles, y hacer todo lo que fuese necesario para lograrlo, lo cual no realizó en ningún momento, de manera tal que, desde la fecha en que fue recibido el presente expediente en este Tribunal, esto es el 13 de febrero de 2009 hasta la fecha en que se produce el presente fallo, ha transcurrido mas de un (01) año de absoluta inactividad, operando de esta manera el supuesto establecido en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil. Así las cosas, resulta forzoso para este Juzgado Superior DECLARAR CONSUMADA LA PERENCIÓN y, por consiguiente, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por ejecución de hipoteca incoado por el FONDO DE CRÉDITO PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ARTESANÍA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (FONDAPEMINE) contra la sociedad mercantil GRUPO CO.....