Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Defensa Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, por requerimiento de la ciudadana BETTY DEL VALLE GUERRA CASTILLO, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-10.197.854, a favor del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad, conforme los dispone el artículo 397-B de la LOPNNA. No obstante, se le otorga a la referida ciudadana, la TUTELA INTERINA del referido niño hasta tanto se constituya legalmente la TUTELA por ante el Tribunal correspondiente, en consecuencia s.....