Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por Los ciudadanos JOSÉ LUIS RINCÓN RINCÓN y ANA CECILIA LUGO GIL, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: ANULA la decisión N° 341-11 dictada en fecha 17 de marzo de 2011, en la causa N° 5C16054-11, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa; todo de conformidad con los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE REPONE la causa al estado de la realización de la Audiencia Preliminar, por un juez o jueza de la fase de control, distinto a a.....