DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se CONDENA al Acusado: KENNY ADREAN SAMPAYO MORALES, dijo ser y llamarse como queda escrito, de Venezolana, natural de la ciudad de Maracaibo, estado civil soltero, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.920.621, de profesión u oficio Mecánico, hijo de HAIDA ARACELIS MOLERO y de KENNY SAMPAYO, residenciado en el Barrio Rafito Villalobos, calle 58, diagonal al mercado de los Peruanos, casa Alta fondeada de color gris, a CUMPLIR la pena de CINCO (05) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio.....