VISTA LA ADMISION DE HECHOS expuesta por el acusado, la cual ha sido expresada libre de coacciones y apremios, con la asistencia de su Defensor de confianza y guardando las Garantías Legales y Constitucionales del Debido Proceso; SE DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE Y EN CONSECUENCIA SE CONDENA AL ADOLESCENTE: NOMBRE OMITIDO (ARTICULO 545 LOPNNA), antes identificado, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en los Artículos 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ ARANZUZU y sobre la base de las pautas para determinar la sanción, de conformidad con el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, buscando la formación integral del adolescente acusado y la adecuada convi.....