declara:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos VICTOR MANUEL LEIBA ROMERO y ESTHER MARIA BARRANCO LLINAS, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 22 de mayo de 2001, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 128, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de los niños VICTOR MIGUEL e ISRAEL DAVID LEIBA BARRANCO, procreadas durante el matrimonio, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, y la custodia será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos todos los días en horario que no interrumpa sus labores escolares y sus descansos, asimismo fines de semana, días feriados, vacaciones, paseos y navideños los .....