DECISION
Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a homologar el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada, sólo entre el ciudadano NEUCRATES DE JESUS PARRA MELEAN, actuando en su propio nombre, y la ciudadana ROSA OLIVARES, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, resguardando los derechos que sobre el bien objeto de la pretensión tienen aquellos comuneros que no han formado parte en el presente juicio, por lo que este Titulo no será registrable, en virtud de que no surte efectos frente a terceros, en consecuencia:
Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente y ordena expe.....