Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO que devenga el ciudadano NECTARIO EMIRO VILLALOBOS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.536.655. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de los bonos, utilidades, cesta ticket, y vacaciones. .TERCERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, pagos por útiles y uniformes escolares, servicios de medicinas, inscripción y trasporte escolar. CUARTO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), de las PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. QUINTO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de cualquier otra cantidad de dinero que pudiera corresponderl.....