Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO DE FORMA UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara de CULPABLE al (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) por la comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el articulo 458, en concordancia con el articulo 455 y 83 todos del Código Penal y AUTOR EN EL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto en el articulo 414 del mencionado Código y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO SEGUNDO MARTINEZ PRADO y como consecuencia de ello, dicta SENTENCIA CONDENATORIA y lo SANCIONA a DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES, traducidos de la siguient.....