III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado de los MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, RIXIO ALEJANDRO DIAZ FERRER y XIOMARA EVIDA MEJIA MATHEUS, en fecha Veinticinco (25) de Octubre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante el Prefecto del Municipio Ricaurte del Distrito Mara del Estado Zulia, Hoy Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 113, acompañada a los autos en copia certificada.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon una hija que es mayor de edad, y no adquirieron bienes
Publíquese y regístrese.
Una vez firme la presente.....