De los anexos que acompañan el escrito libelar no constan los recibos de Cuotas de Condominio Insolutos detallados, fundamento de la acción propuesta, sino una relación de morosidad "...de la oficina 107-108 del Dr. Jorge García. C.I. 2.865.883..." del Edificio General de Seguros, parte actora en este juicio; el Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda propuesta por el procedimiento de Vía Ejecutiva, previsto en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 340 y 341 de la citada Ley Adjetiva Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-