Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 25 de Junio de 2009, suscrita por la ciudadana abogada ELISA URDANETA, actuando en nombre propio, por un lado y por el otro, la abogada en ejercicio MARY CARIDAD DOMINGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil SEGUROS CORP0RATIVOS C.A., todas amplia y suficientemente identificadas en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público; y por cuanto la Juez de este despacho, verificó que la trabajadora actuó libre de constreñimiento; es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del .....