En efecto, aplicando la norma y jurisprudencia trascritas al presente caso, este Tribunal verifica que la parte actora, consigno los emolumentos para la practica e la citación de la parte demandada habiendo transcurrido un mes (30) días para lograr la citación personal de la parte demandada.En consecuencia, desde el 19-03-2009, hasta el 21-04-2.009, transcurrió un mes (1), que excede el mencionado lapso de treinta (30) días, debiendo este Tribunal sancionar tal falta de diligencia con la PERENCION DE LA INSTANCIA; por aplicación del ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, decreta la Perención de la Instancia o el proceso conforme al artículo 270 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-
No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código .....