...este Juzgado decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien propiedad de la parte demandante-reconvenida, constituido por una (1) parcela de terreno, que forma parte de una mayor extensión, y la casa sobre ella construida distinguida con la letra "C", del plano de parcelamiento del lote N-2, ubicada en la población La Mira, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, la cual posee una superficie de mil metros cuadrados (1.000m2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos, Norte: En veintiséis metros con cinco centímetros (26,5m), con calle Los Dos Amigos; Sur: En veintiséis metros con cinco centímetros (26,5m), con terrenos que son o fueron de la familia Ávila; Este: En treinta y ocho metros con setenta y seis centímetros (78,76m), con terreno propiedad de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria SECLAD, C.A.; y Oeste: En treinta y ocho metros (38m), con lote Nº 3.