Por todos los fundamentos y los dispositivos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el ACTO DE TRANSACCIÓN celebrado en un inmueble vivienda casa de Habitación ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, esquina Calle San Martín, con San Rafael, Casa S/N, de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2003