"...éste Tribunal NEGAR LA APELACIÓN formulada contra el auto de fecha 26-04-2005, dictado por este Juzgado. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: En cuanto a la nulidad de la admisión de la reforma de la demanda, ésta fue ya decidida por el Tribunal al folio 136 del expediente, por auto de fecha 26-04-2005, y como quiera que ese mismo día, revisados como fueron los requisitos del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal consideró que debía admitirse la misma, todos los actos previos al auto de fecha 11-03-2005, dictados por el Juzgado del Municipio Maneiro de este Circunscripción Judicial quedaron FIRMES Y VALIDOS, entre los cuales se encuentra el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar, dictado sobre el inmueble propiedad del demandado, que cursa a los folios 1 y 2 del Cuaderno de Medidas, sin necesidad de que tal medida sea ratificada por este Tribunal, máxime cuando el referido Tribunal de Municipios para esa oportunidad del decreto era competente para .....