EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara culpable al adolescente (Identidad Omitida) antes plenamente identificado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. SEGUNDO: Se aplica al adolescente (Identidad Omitida) la sanción prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consisten en LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS y visto el hecho delictivo y el daño causado, la participación del Adolescente, la naturaleza y gravedad de los hechos y el grado de responsabilidad del adolescente, vista la proporcionalidad e idoneidad de la medida, y la capacidad para cumplirla. TERCERO: Se revocan las medidas cautelar es impuesta al adolescente (Identidad Omitida), por el Tribunal de Control N° 02 de esta misma sección, en fec.....