III: DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos DAMELIS DEL CARMEN ACEVEDO OVIEDO y DIOGENES ENRIQUE RIERA, anteriormente identificados, en fecha Seis (06) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), por ante la Prefectura del Distrito Baralt del Estado Zulia; (hoy) Registro Civil Municipal de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, acta No. 21.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248.....