En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:-------------------
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio sustentada en el artículo 185, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ROSA YNES FERRER SUAREZ y JULIO CESAR MILANO TAIPE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 5.474.600 y V- 5.416.444, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ROSA YNES FERRER SUAREZ y JULIO CESAR MILANO TAIPE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 5.474.600 y V- 5.416.444, respectivamente, en fecha 25 de octubre de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Heres, estado Bolívar, inserta en el acta N° 425,.....