PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición presentada el 18 de Mayo de 2018, por el ciudadano BACILISIO JOSÉ MILLAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.110.988, domiciliado en la Calle las Delicias del Sector El Espinal, conuco de Cheo, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistido por la Abogada MIREYA JOSE RÍOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.142.584, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 288.032, contra la MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD AL PROCESO PRODUCTIVO VEGETAL, INFRAESTRUTURA Y BIENES DE USO AGRARIO decretada por este Tribunal Agrario en fecha 30 de Abril del 2018, de conformidad con los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia y armonía con los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.