DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ciudadanos JUAN ANTONIO DIAZ HERNANDEZ. Y MARIA ISABEL ALVARADO JIMENEZ. Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.769.873, V-12.370.252 y V-7.468.623, respectivamente, ante la Prefectura Civil de Municipio Jiménez del estado Lara, en fecha Cuatro (04) de Febrero de 1999. Según acta Nro.10, folio 015vto. Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en.....