En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia, en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, presentado por la ciudadana DIANA DEL CARMEN VILORIA DE RINCON, titular de la cedula de identidad Nro V-.4.517.811, o su apoderado Judicial el Abogado GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.098, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, relativo a conceptos laborales.