Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos Braulio José Rodríguez Rivera y Maria Andreina Rivas Yeguez, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha, 31 de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999).
Publíquese y regístrese.