En mérito a todos los elementos de hecho y de derecho antes explanados, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERECIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ROSELIA MARGARITA CORDERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.269.611, debidamente asistida por el abogado Julio Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.048, contra la decisión dictada en fecha 19 de febrero de dos mil quince (2015), por la Jueza del Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños,.....