DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por el ciudadano: NECXY BEATRIZ BURGOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.874.559, domiciliado Municipio Jiménez Estado Lara, asistida por la abogada en ejercicio MIRLA BETHSUL ALVAREZ ULACIO, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No:64.454. SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en l.....