Este Tribunal traer a colación a ésta Audiencia, el contenido de la Disposición Derogatoria Cuarta de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual establece lo siguiente: la interpretación y ejecución de los contenidos de las normas de la presente Ley, estarán sometidas al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional y privarán sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la materia. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes que pueden ejercer su derecho de manifestar su deseo de llegar a una conciliación, en virtud de ello el ciudadano Nerio Salazar manifestó lo siguiente: Quiero llegar a un arreglo, un arreglo que sea entre lo justo para ambas partes y no especulativo y en las condiciones en que nosotros podamos acceder a ese arreglo, manifestó también que el no tiene las llaves del inmueble y que en éste momento el no sabe quien las puede tener, porque la persona que según la parte actora dice que tiene la llave, sólo es un conocido de é.....