DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos AMANDA EDUVIGIS VIELMA MONTE DE OCA y CESAR AUGUSTO TOVAR CHACIN, conforme los artículos 189 y 190 del Código Civil. Se extingue la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, en atención a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los niños se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en los cuales fue suscrito, el acuerdo relativo a las Instituciones Familiares, los cuales se dan aquí por reproducidos íntegramente.