Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designar Curador Ad Hoc de los niños, niñas y/o adolescentes: ANDREZ ABRAHAN RAMIREZ CANO, al ciudadano (a): GUADALUPE ESTRELLA RAMIREZ GUERRA, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad V.- No. V.- 15.287.100 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-