En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre el inmueble constituido por un apartamento signado con las siglas 3-C, situado en el edificio PINO PARANA 1, del enjuto residencial El Pinar, calle 115 con avenida 23, sector La Pomona, parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con los siguientes linderos Norte: Fachada interna del edificio, Sur: Fachada del edificio, Este: En la parte hall de distribución y apartamento 3-B y en parte fachada interna del edificio y Oeste: Fachada Oeste del edificio, el cual le pertenece a la parte demandante según documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 20 de abril de 1998, Nº 48,.....