JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara: 1.- SE HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada, al desistimiento manifestado por la representación judicial de la parte demandada abogada PAOLA PRIETO del Recurso de Apelación ejercido en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Abril de 2009, en consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento. 2.- No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo aquí dictado.- 3.- SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE EXPEDIENTE AL JUZGADO DE LA CAUSA PARA SU CORRESPONDIENTE ARCHIVO.