Visto la diligencia presentada en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2.009 por el apoderado judicial abogado Jairo Delgado, inpreabogado N° 25.310 en su carácter de parte actora, mediante la cual Desiste del procedimiento por Prestaciones Sociales en contra de SEA FARMS INTERNACIONAL DE VENEZUELA, en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO en cuanto a esta demandada.