Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, bajo la modalidad de Familia Sustituta a favor de la niña, (IDENTIDAD OMITIDA), en el hogar de los ciudadanos ACELA MATA DE ALFONSO Y VICENTE ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.649.924 y V- 8.390.321, respectivamente, quedando autorizados para garantizar todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral. SEGUNDO: Se ordena a los ciudadanos ACELA MATA DE ALFONSO Y VICENTE ALFONSO, a inscribirse de inmediato, en un programa de colocación familiar que se encuentre activo, a los fines de que el mismo haga una evaluación integral cada tres mes.....