SE CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LUIS ALBERTO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° v- 20.381.191, de nacionalidad venezolano, soltero, natural de la Maracaibo, hijo de América Pineda y Sergio Uba Rivero, fecha de nacimiento 09.09.1984, residenciado en la calle Puerto Cabello, casa s/n, vía el Mojan, Estado Zulia; comprometiéndose a cumplir con el régimen de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.