Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, hasta el 01-06-08 al penado, LUIS MANUEL MARTÍNEZ MUÑOZ, venezolano por naturalización, natural de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº 22.163.510, hijo de Luis Martínez y Rosa Muñoz, residenciado en el Barrio San José, sector La Florida, avenida 19, casa Nº 95B-30 del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.; notifíquese y ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 495 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.-
LA JUEZ DEL PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. JUDITH ROJ.....