Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, procede a DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en razón de haberse extinguido la acción penal, a favor del ciudadano ALFREDO RAFAEL RANGEL PEÑA: Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, comerciante, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 11-07-79, titular de la cedula de la cedula de identidad N° V 16.917.894, hijo de ALFREDO JOSE RANGEL y YAJAIRA RAFAELA PEÑA, residenciado en el Barrio San Pedro entrando por la cárcel de sabaneta, al frente del colegio Amada de Jesús Bravo, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Art.....