Vista la solicitud que procede suscrita por las ciudadanas JOHANA MARILIN PAREDES DURAN, MERITA MARGOT PAREDES DURAN y ERIKA LISSET PAREDES DURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.352.717, V-11.599.728, y V-15.778.868, respectivamente, todas de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundam.....