PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento hecho por el ciudadano DANILO MOLINA, parte demandante en la presente causa, solo por lo que respecta a la empresa Co-demandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Se le imparte el carácter de Cosa juzgada al presente juicio, solo por lo que respecta a la co-demandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A; por lo que el procedimiento continuará contra la demandada principal: ZULIA WIRE LINE SERVICIO, C.A (ZULINE, C.A).
TERCERO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento solo por lo que respecta a la empresa Co-demandada PETROLEOS DE VENEZUELA.-
CUARTO: No hay condenatoria e.....