PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado PABLO PARRA LANDER, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JANDER JOSE PADRON CHIRINOS en contra de la decisión dictada en fecha 08.02.2006 por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano GASTON RODRIGUEZ, actuando en nombre y en representación del ciudadano NEGAL CILIBERTO en contra del ciudadano JANDER JOSE PADRON CHIRINOS, ya identificados. En consecuencia, se da por terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el cual fue autenticado en fecha 03.07.2001 por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 08, Tomo 31 sobre un inmueble constituido por un local comercial de noventa y seis metros cuadrados aproximadamente (96 mts.2) el cual está ubicado en la Avenida Aldonza Manrique, Centro Comercial Cristal Gardens .....