PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Daño Moral incoada por el ciudadano SALIM ADOAN ADOAN, en contra de SALIHA MURCHED DE KHOUDEIR.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 en concordancia con el 286 del Código de Procedimiento civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.
TERCERO: Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 287 en su numeral Segundo del Código Orgánico Procesal Penal se ordena remitir copia certificada a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del libelo de la demanda, del justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 9-3-2004, de las actas contentivas de las declaraciones de las testimoniales de los ciudadanos WIDAD MAKLAD, SAMER ALKABANI ADEL NAIMEH y KHAZAAL IMMAD, rendida ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villaba y Península de Macanao de este Estado en fecha 3-11-2004, a los efectos de la ratificación de.....