ESTE   TRIBUNAL   UNIPERSONAL  DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA  ESPARTA,  ADMINISTRANDO   JUSTICIA   EN  NOMBRE    DE    LA      REPÚBLICA   BOLIVARIANA    DE    VENEZUELA  Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: se admite  la acusación presentada 
por el Ministerio Público, en contra del acusado ARTURO RAFAEL GARCIA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 17-07-1985, de 21 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 17.898.659, de profesión u oficio mesonero, residenciado en Ciudad Cartón, Callejón José Gregorio Hernández, frente al Comando de la  Brigada Especial, casa 10-103, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal y los medios de pruebas, por ser legales, pertinentes y necesarios, a excepto de la exhibición y.....