III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL RODRIGUEZ y FELICIA HERMELINDA VERGARA RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.089.054 y V-14.425.787, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veinte (20) de Diciembre del año mil novecientos noventa (1990), por ante el Prefecto del Municipio Araure, estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 322, Año: 1990.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dad.....