PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por MARIA OMAIRA IBARRA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.167.214, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano AUDIO ANGEL TROCONIS PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.625.600, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, por haber sido probada en el transcurso de este procedimiento la separación fáctica de cuerpos por mas de cinco (5) años, requisito de procedencia consagrado en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día el día 14 de marzo de 1981, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta Nº 237, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia.....