Asimismo comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano LUIS RAFAEL CARRERA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.221.405 , domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sobre un vehiculo tipo moto cuyas características son: Marca: BERA, Año: 2014,Modelo: BR200-4/20, Clase: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: PLATA, SERIAL DEL CHASIS: N/A, SERIAL DEL MOTOR: Z163FMLJD111159; SERIAL DE CARROCERIA: 821HMEEB4ED002351, PLACA: AC6Y58S, SERIAL DEL N.I.V: N/A. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los .....