Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: CARLOS JESUS CAMACARO GORDILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.770.505, MIGUEL MARIA RIERA CUICAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.249.561 y JOSE JULIAN ROJAS GORDILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.344.642. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: HURTO SIMPLE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 451 y 218 respectivamente del Código Penal. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, para lo cual se le concede los sesenta (60) d.....