declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ADELIS DEL CARMEN MEDERO MACHADO Y LUIS CARLOS CERVANTES LIÑAZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.136.547 y V-14.823.390, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El régimen de convivencia familiar en relación de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecida de la siguiente manera:
• El progenitor podrá retirar a su hija del hogar materno los días lunes, miércoles y viernes a partir de las seis de la tarde (06:00 p.m.) retornando la niña en el hogar materno a las ocho de la noche (08:00 p.m.).
• El progenitor podrá compartir con su hija un fin de semana cada quince (15) días, debiendo retirar a la niña del hogar materno el día sábado desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y retornándola el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.).
• Durante l.....