Atendiendo los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, actuando en sede Constitucional, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la acción de amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ERIKA DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ., contra la Sociedad Mercantil E-BUSINESS CORPORATION, C.A.